Certificaciones de inspección
Nuevo reglamento
De acuerdo a la legislación vigente, el nuevo R.D 984/2015, de 30 de octubre, que podrá encontrar en nuestra web, la Inspección Periódica deberá realizarse cada 5 años, siendo la distribuidora (RedesGLP) quien notifique mediante carta a los clientes la realización de la misma, comunicándoles la posibilidad de elegir a una empresa instaladora de gas habilitada para realizar la inspección de su instalación.
Si el cliente quiere realizar su inspección con una Empresa Instaladora, éste dispondrá del plazo indicado en la carta para contactar con el instalador; siendo el instalador el responsable de notificar a RedesGLP la realización y el resultado de la inspección.
La reglamentación especifica que las empresas distribuidoras deberán comunicar a los usuarios conectados a su red, con una antelación mínima de tres meses, la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones receptoras comunes y/o de las instalaciones individuales de los puntos de suministro conectados a sus redes. Si pasado el plazo, en RedesGLP, no se recibe el certificado correspondiente de la inspección, se considerará que el cliente no ha realizado la inspección con una empresa instaladora y, por tanto, la inspección de la instalación la realizará la distribuidora.
Si lo que quieres informar es una inspección periódica de una instalación suministrada desde una red canalizada de gas licuado del petróleo (GLP), accede al siguiente enlace: